Artículo 216.- En la instalación de oficinas el personal de la Dirección General o de las delegaciones, hará constar en acta los fondos, valores, formas oficiales valoradas y numeradas, libros o registros contables autorizados, documentación, mobiliario y equipo con que aquéllas inician sus operaciones.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 216