Artículo 23.- La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado, conducción y control hasta su entrega.
La custodia de fondos y valores estará a cargo:
I. Del personal de las oficinas recaudadoras autorizadas de la Secretaría o de otras dependencias que autorice la Tesorería y que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo;
II. De las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería que recauden ingresos federales o efectúen servicios de concentración, pago o inversión de fondos o valores;
III. Del Banco de México, respecto de la recaudación que efectúe y de los fondos y valores que le sean concentrados;
IV. Del personal de las entidades que administren ingresos federales;
V. De las dependencias del Distrito Federal y de los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de sus municipios, y
VI. De los particulares que por disposición de la Ley o por autorización expresa de la Tesorería reciban fondos y valores federales.
La custodia de fondos y valores federales dentro de las oficinas recaudadoras autorizadas y de los auxiliares que menciona el presente artículo, se realizará conforme a las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación