Artículo 49.- Los pagos recibidos por la Tesorería como resultado de la reestructuración de créditos no fiscales se aplicarán en el siguiente orden: gastos y costas, intereses moratorios y ordinarios, sanciones y, en su caso, indemnizaciones, así como cualquier otro que se genere, y posteriormente el saldo se aplicará al adeudo por concepto de principal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación