Artículo 60.- Las dependencias y entidades que se interesen en adquirir los bienes recibidos en dación en pago, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán realizar previamente la afectación presupuestaria que corresponda ante la Secretaría, sin perjuicio de que se dé cumplimiento a los demás requisitos que corresponda ante la dependencia competente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación