Artículo 123.- Los contratos de prestación de servicios para pago de nómina deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I. La asignación por parte de la institución de crédito respectiva de un número de cuenta a la dependencia, al amparo de la cual se efectuarán los depósitos y los cargos para el pago de las remuneraciones;
II. Los requisitos mínimos señalados en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería a los que se sujetarán las cuentas bancarias que se abran de manera individual a nombre de los servidores públicos que reciban su remuneración a través de los medios de pago regulados en la presente Sección;
III. La obligación a cargo de la dependencia de proporcionar a la institución de crédito, con la debida anticipación, y a través de medios magnéticos o de cualquier otro medio autorizado por la Tesorería, una lista de la nómina que contendrá el importe del depósito individual neto a realizarse, así como el nombre y el número de cuenta que corresponda a cada uno de los servidores públicos de su adscripción;
IV. La obligación por parte de la dependencia de proveer con la debida anticipación los recursos necesarios a la cuenta bancaria a que se refiere la fracción I anterior, con la finalidad de que la institución de crédito pueda efectuar con oportunidad los depósitos o transferencias a las cuentas individuales de los servidores públicos;
V. La obligación a cargo de la institución de crédito de proporcionar periódicamente a la dependencia, así como a cada uno de los beneficiarios de la nómina, los estados de cuenta en los que se detallen todos los movimientos tanto de cargo como de abono realizados durante el período correspondiente;
VI. Las formas alternas que deberán emplearse para realizar los pagos en favor de los servidores públicos, en caso de que por cualquier causa los depósitos o las transferencias no pudieren realizarse;
VII. La obligación a cargo de la institución de crédito de no efectuar cargos a los servidores públicos por concepto de comisiones, retiros, o por el uso normal de la cuenta, y
VIII. Los demás requisitos que señale la Tesorería.
SECCIÓN CUARTA.
DEL PAGO DE REMUNERACIONES EN EFECTIVO.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación