Artículo 197.- Si con motivo de un acto de vigilancia o durante la práctica del mismo, la persona con quien deba entenderse la diligencia abandona el lugar con el propósito evidente de eludir o impedir la realización del acto, se hará constar en el acta respectiva tal hecho.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación