Artículo 121.- Las dependencias podrán efectuar el pago de las remuneraciones a que se refiere el artículo 113 de este Reglamento mediante depósitos o transferencias electrónicas de fondos para acreditamiento en cuenta, por conducto de las instituciones de crédito autorizadas y conforme a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos de prestación de servicios para pago de nómina que al efecto celebren con dichas instituciones de crédito, con la aprobación de la Tesorería.
Los pagos que se efectúen conforme a lo señalado en el párrafo anterior se considerarán como realizados en efectivo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación