Artículo 215.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior deberán observarse los siguientes lineamientos:
I. Los servidores públicos que ordenen la entrega o clausura de las oficinas sin solicitar la participación de la Dirección General o delegación que corresponda, serán subsidiariamente responsables con los servidores públicos que manejen fondos por los daños y perjuicios que sufra el Erario Federal, derivados de la realización de dichos actos;
II. En los actos de entrega deberán estar presentes la persona que entrega y la que recibe; sin embargo, cuando la primera estuviere físicamente imposibilitada, deberá nombrar representante, quien firmará la documentación respectiva en unión de dos testigos de asistencia que serán designados en primer término por dicho representante y, en caso de que no lo hiciere, serán designados por el personal de la Dirección General o de las delegaciones, haciendo constar en acta tal situación;
III. En las entregas por cambio de adscripción de los titulares o encargados de las oficinas recaudadoras o de aduanas, se hará constar en acta si los libros y registros de la oficina están al corriente y si las exigencias de fondos y valores del día en que se practica la diligencia concuerdan con las registradas en ellos; de no encontrarse irregularidades, no será indispensable la presencia del titular o encargado y podrá concluirse la diligencia con quien por ministerio de ley sustituya al que entrega, de cuya intervención se formulará acta complementaria;
IV. Cuando las entregas se efectúen por cese, suspensión o renuncia del titular de la oficina, se exigirá su presencia hasta que se concluya la revisión, debiéndose vigilar que en el acta de entrega se señale la situación de los registros contables, de los libros y auxiliares, así como la rendición de las cuentas o informes;
V. En las entregas de oficinas se vigilará que en el acta correspondiente quede debidamente relacionado el inventario de mobiliario y equipo en uso pudiendo, en caso de que sea necesario, realizar las confrontas contra los registros de la dependencia o contra la entrega anterior; si como resultado de dicha confronta se determinare la existencia de sobrantes o faltantes, se formularán las relaciones correspondientes, haciendo constar en acta el motivo;
VI. Se exigirá y vigilará que se cambie la combinación de la caja o cajas de seguridad que tenga a su servicio la oficina; si al término de la diligencia no se cumpliera con este requisito, se dejarán por escrito las instrucciones necesarias para su cumplimiento;
VII. Si la entrega obedece a abandono injustificado de quien deba entregar, así como en los casos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto por el artículo 203 de este ordenamiento, y
VIII. Además de lo previsto en esta Sección, en las entregas se observarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación