Artículo 114.- Las unidades administrativas que efectúen la liquidación y pago de las remuneraciones, así como la unidad de adscripción del trabajador, comunicarán oportunamente a la pagaduría habilitada o a la unidad administrativa encargada de realizarlos, aquellos que no deban hacerse cuando ocurran casos de fallecimiento, cese, suspensión en sueldos y funciones, abandono de empleo o consignación judicial por la presunta comisión de algún delito, descuentos por pensiones alimenticias ordenadas por autoridad judicial, licencia con medio sueldo, licencia sin sueldo, suspensión de pensiones y becas, salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otra prestación o remuneración por servicios personales cuando no haya sido devengada total o parcialmente.
En los casos previstos en el párrafo anterior las unidades administrativas, así como la unidad de adscripción del trabajador, girarán bajo su responsabilidad antes de que se lleven a cabo los pagos, una orden preventiva de suspensión de pago.
La retención del pago de la remuneración principal implicará también la de las complementarias correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA.
DEL PAGO DE REMUNERACIONES MEDIANTE CHEQUE.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación