Artículo 200.- En la práctica de reconocimientos deberán tomarse como base para iniciar la diligencia los saldos de la última cuenta rendida al centro contable correspondiente y, consecuentemente, el período a revisar deberá comprender las operaciones realizadas a partir de dichos saldos hasta el momento en que se inicie el acto de vigilancia.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación