Artículo 143.- La unidad encargada del control y vigilancia de la obligación o adeudo garantizado mediante fianza deberá remitir a la Tesorería la totalidad de la documentación señalada debidamente integrada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones aplicables, a más tardar en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se verifique el incumplimiento por parte del obligado y, por lo tanto, la garantía sea exigible.
La unidad encargada del control y vigilancia de la obligación o del adeudo garantizado deberá, además, marcar copia de la documentación señalada a la institución fiadora con la finalidad de que esta última pueda realizar el pago antes de que se le requiera.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación