Artículo 42.- La Tesorería será responsable de:
I. Dar cumplimiento a las políticas, directrices, instrucciones y recomendaciones del Comité Técnico;
II. Vigilar que se cumpla con la normatividad interna y externa aplicable a las decisiones del Comité Técnico;
III. Revisar que se cumpla con las reglas de valuación de los valores y documentos en que se invierta;
IV. Dar a conocer al Comité Técnico, cuando así lo solicite, la cartera de valores integrantes de sus activos, así como emitir y enviar los reportes e informes que en su caso requiera el Comité;
V. Verificar el adecuado pago de los gastos y comisiones que en su caso autorice el Comité Técnico;
VI. Verificar que el régimen de inversión de recursos del Gobierno Federal se apegue al autorizado;
VII. Dar a conocer a los intermediarios la lista de instrumentos elegibles para inversión que tenga la Tesorería autorizados;
VIII. Celebrar contratos de inversión con los intermediarios financieros autorizados por el Comité Técnico, verificando su apego a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte dicho Comité, y
IX. Validar y contabilizar los ingresos y egresos derivados de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 42