Artículo 4.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, la Tesorería determinará las funciones que se encomendarán a los auxiliares relativas a los servicios que regula la Ley, pudiendo en cualquier tiempo suspenderlas, sustituirlas o revocarlas.
Cuando las funciones a que se refiere el párrafo anterior correspondan a ingresos coordinados con las entidades federativas, la orden de traslado del crédito respectivo se hará sin perjuicio de las percepciones por las actividades de administración fiscal que hayan realizado y de las participaciones que correspondan de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios o acuerdos de colaboración administrativa celebrados con el Gobierno Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 4