Artículo 26.- Todos los fondos que se recauden dentro del territorio nacional, provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación, se concentrarán en la Tesorería el mismo día en que se efectúe la recaudación, con las excepciones siguientes:
I. El Distrito Federal y los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, concentrarán los fondos en los plazos y conforme a las estipulaciones contenidas en los acuerdos y convenios celebrados con dichas entidades;
II. Las instituciones de crédito que estén autorizadas para recaudar los fondos federales, efectuarán su concentración en los plazos que establezca la Tesorería en las autorizaciones generales o convenios correspondientes;
III. Con exclusión de los ingresos que señala el artículo 32 de este Reglamento, los organismos descentralizados, así como las dependencias y sus órganos desconcentrados, concentrarán la recaudación el día hábil siguiente de efectuada, de conformidad a las disposiciones presupuestarias vigentes. La Tesorería, en los casos que considere justificados, podrá modificar el plazo antes indicado;
IV. Los particulares legalmente autorizados concentrarán los fondos a más tardar el día hábil siguiente de recibidos y por igual lo harán las autoridades, los servidores públicos de la Federación y los particulares que no sean auxiliares, cuando eventualmente perciban ingresos federales, y
V. Las oficinas recaudadoras autorizadas y los demás auxiliares, concentrarán el mismo día los fondos recibidos. Si la recepción se efectúa fuera del horario hábil bancario o vespertino, los concentrarán al día hábil siguiente de efectuada.
El incumplimiento en la concentración oportuna y completa en los términos previstos hará que la Tesorería con base en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo siguiente, determine los daños o perjuicios causados al Erario Federal y, en su caso, establezca las sanciones correspondientes y finque los pliegos preventivos de responsabilidades que procedan.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación