Artículo 81.- En el caso de bienes inmuebles, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley, la Tesorería podrá otorgar un solo plazo adicional para el pago de los bienes en aquellos supuestos en los cuales el adquirente compruebe fehacientemente, a satisfacción de la Tesorería, la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que lo imposibiliten a realizar el pago dentro del plazo a que hace referencia el segundo párrafo del artículo anterior.
Para estos efectos, la Tesorería determinará el nuevo plazo y los correspondientes intereses en condiciones de mercado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación