Artículo 7.- Los actos que competen a la Tesorería en materia de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, se realizarán sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de las disposiciones aplicables, corresponda ejercer a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación