Artículo 117.- La pagaduría habilitada encargada de la entrega de los cheques, al recibir la orden preventiva de suspensión de pagos a que se refiere el artículo 114 de este Reglamento, retendrá los que correspondan.
Los habilitados procederán de inmediato a devolver los citados cheques a la pagaduría habilitada, quien los cancelará con un sello que diga “devuelto por improcedente” y los enviará a la unidad administrativa emisora de los cheques.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación