Artículo 40.- El Comité Técnico estará integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como Presidente, por el Tesorero de la Federación, quien fungirá como secretario del Comité y, en caso de ausencia del Secretario, será quien presida dicho Comité, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y por el Subsecretario de Egresos. Asimismo, podrá asistir en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un representante del Banco de México que, en todo caso, será el Subgobernador que al efecto designe el Gobernador de ese instituto central.
Serán suplentes del Tesorero de la Federación, el Subtesorero de Operación; del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público; del Subsecretario de Egresos, el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestal. El suplente del Subgobernador que al efecto designe Banco de México, será el Director General de Operaciones del Banco de México.
Para que el Comité Técnico sesione válidamente deberán asistir, por lo menos, tres de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente del Comité decidirá con voto de calidad.
El Comité Técnico sesionará en forma ordinaria o extraordinaria mediante citación por escrito que a sus miembros haga el secretario del Comité, con un mínimo de cinco días naturales anteriores a la fecha señalada para la sesión. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre y las extraordinarias en cualquier tiempo previa petición que para tal efecto se haga al secretario del Comité por alguno de sus miembros.
De todas las sesiones del Comité Técnico se formulará un acta que deberá ser firmada por los miembros asistentes a las mismas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación