Artículo 147.- Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente esta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a favor del interesado por el remanente, contra cuya entrega se recabará recibo del beneficiario o de su apoderado legal. Se exceptúa de lo anterior la garantía de fianza, que únicamente se hará efectiva por el importe del saldo insoluto de la obligación o crédito garantizados.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación