Artículo 176.- La falta de entrega a la Tesorería de los valores representativos de inversiones financieras del Gobierno Federal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder.
Cuando por alguna circunstancia no se hayan expedido los títulos que representen inversiones financieras o aquellos que sean representativos del capital social dentro del plazo previsto en la ley de la materia, deberán entregar a la Tesorería los certificados provisionales correspondientes.
La Tesorería solicitará información a las dependencias respecto a las inversiones financieras del Gobierno Federal en las entidades que coordinen para estar en aptitud de requerir a los omisos, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para la entrega de los títulos respectivos. Transcurrido dicho plazo sin obtenerlos, comunicará a la unidad administrativa correspondiente de la dependencia coordinadora del sector la infracción al artículo 76 de la Ley, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación