Artículo 175.- El ejercicio de los derechos patrimoniales a que se refiere el primer párrafo del artículo 76 de la Ley tendrá por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las inversiones financieras del Gobierno Federal, así como el precio que se obtenga por la venta de su participación accionaria.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación