Artículo 217.- El personal de la Dirección General o de las delegaciones que participen en los actos de destrucción de los fondos y valores a que se refiere el artículo 212, previamente a su destrucción, comprobarán que los fondos y valores sean precisamente aquéllos cuya destrucción se autorizó, procediendo a su recuento físico. Llevada a cabo la destrucción, se hará constar en acta el total de los fondos y valores objeto de la diligencia, el procedimiento utilizado para la destrucción y el resultado de la misma, especificando si los residuos o materiales producto de la destrucción pudieran ser objeto de aprovechamiento o comercialización, en cuyo caso, se deberá señalar el lugar en que dichos residuos o materiales queden depositados y el nombre de la persona encargada de su guarda y custodia.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación