Artículo 229.- El requerimiento a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse personalmente a los responsables en la oficina donde presten sus servicios o en su domicilio particular.
Tratándose de particulares, el requerimiento también se hará personalmente en su domicilio o en el lugar donde tengan el principal asiento de sus negocios.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación