Artículo 135.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, la declaratoria de prescripción deberá dictarse de oficio siempre que haya transcurrido el término de prescripción según el caso, contado a partir de las fechas que fija el propio artículo, o a partir de la fecha de la última gestión o acción escrita que haya interrumpido dicho término, y cuando tales gestiones o acciones ameriten resoluciones de autoridades competentes, a partir de la fecha en que ésta quede firme.
Los datos que deben contener las declaratorias de prescripción se señalarán en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
La resolución emitida se notificará al afectado en los términos que señala el Código Fiscal para la notificación de actos administrativos y quedará firme cuando se satisfaga lo dispuesto en el artículo 38 del mismo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación