Artículo 41.- Las políticas y directrices que emita el Comité Técnico tendrán por objeto:
I. Definir los porcentajes máximos que la Tesorería pueda invertir en los instrumentos autorizados;
II. Autorizar el régimen de inversión de recursos que pueda realizar la Tesorería, el cual deberá comprender:
a) Los intermediarios financieros a través de los cuales podrá realizar sus operaciones de inversión, u otras necesarias para alcanzar este fin;
b) Los instrumentos financieros en los que pueda invertir;
c) Los emisores de instrumentos financieros en los que pueda invertir;
d) Los tipos de divisas en que se pueda invertir;
e) Los montos máximos que puedan mantenerse en el portafolios de inversiones por emisor, por tipo de instrumento y por divisa, y
f) Los plazos a los que puedan invertirse los recursos y la vida promedio máxima que pueda tener el portafolio de inversiones.
III. Determinar la forma en que habrán de custodiarse los valores;
IV. Determinar las políticas a seguir para minimizar los riesgos relativos a las operaciones que se realicen en ejecución de los puntos anteriores;
V. Determinar la forma en que habrán de valuarse las inversiones realizadas;
VI. Autorizar los gastos, comisiones y honorarios que por la naturaleza de cada operación puedan generarse, y
VII. Dictar las políticas y directrices que deberán observarse en las demás operaciones que deba realizar la Tesorería de conformidad con las leyes aplicables en materia de inversiones y compraventa de divisas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación