Artículo 108.- Los pagos indebidos o en exceso que realicen la Tesorería o sus auxiliares, incluyendo los anticipos que revistan tales características, cualquiera que fuere la causa que los origine, obligarán a los beneficiarios al reintegro en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que su devolución les sea requerida por la propia Tesorería. En caso de que los recursos no sean devueltos en el plazo antes señalado, el adeudo causará recargos a partir de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para el caso de prórroga, requiriéndose, en su caso, con aplicación del procedimiento administrativo de ejecución una vez fincada la responsabilidad o mediante descuentos a las percepciones por remuneraciones, cuando los beneficiarios sean servidores públicos. Estos descuentos no podrán exceder del porcentaje que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La autoridad competente fincará las responsabilidades e impondrá las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hayan incurrido en actos u omisiones determinantes del pago en exceso, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de proceder por otra vía legal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación