Artículo 9.- Los servidores públicos de la Tesorería y los auxiliares a que se refiere el artículo 5o. de la Ley, que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en ningún caso usarán los locales y mobiliario destinados a contener dichos fondos y valores para guardar en ellos bienes que no se relacionen con el trámite de asuntos oficiales a su cargo.
Cuando se contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de Tesorería en funciones de vigilancia de fondos y valores actuará de conformidad con lo que señalen las disposiciones legales y las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación