Artículo 193.- El titular de la Dirección General y los delegados regionales de la Tesorería, por razones de ubicación geográfica o por ausencia de oficinas o funcionarios de la Dirección General y de las delegaciones en el lugar, podrán habilitar a servidores públicos de la Secretaría que tengan conocimientos en la materia, para que desempeñen funciones de vigilancia de fondos y valores, con excepción de aquellas que se relacionen con la destrucción de fondos y valores, la aplicación de multas por infracciones a la Ley, el fincamiento de pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones, así como de la práctica de embargos precautorios y suspensiones provisionales de personal.
Dichos servidores públicos serán considerados como personal de vigilancia para los efectos del artículo 101 de la Ley y deberán informar a quien los hubiere habilitado del inicio y conclusión de los actos de vigilancia que se les encomienden, así como del resultado de los mismos mediante el envío de la documentación respectiva.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación