Artículo 65.- El responsable de la enajenación integrará un expediente que contendrá el documento que ampare la titularidad del bien o derecho a enajenarse así como la documentación que compruebe el origen del bien y el valor en que fue recibido. Además contendrá, en su caso, la siguiente información:
I. Para el caso de inmuebles:
a) Fotografías recientes;
b) Avalúo actualizado;
c) Comprobantes de pago o constancias de no adeudos de los últimos 5 años de impuesto predial, servicios de agua, así como otros servicios de mantenimiento;
d) Certificado de libertad de gravámenes, y
e) Planos con colindancias y croquis de localización.
II. Para el caso de muebles:
a) Fotografías recientes;
b) Datos de su ubicación, y
c) Avalúo y precios de lista y catálogos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación