Artículo 80.- El ganador deberá realizar el pago de los bienes a la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares de ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del fallo, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley.
En las bases de licitación podrá establecerse que en el caso de bienes inmuebles, el pago se realice en la fecha de escrituración, la cual deberá otorgarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación