Artículo 191.- En el desempeño de sus funciones el personal de la Dirección General y de las delegaciones deberá:
I. Formular los pliegos de observaciones que contengan las recomendaciones necesarias para subsanar las irregularidades detectadas, o las que estime pertinentes para prevenir aquellas que pudieran cometerse, y comunicarlos por escrito a los titulares o responsables de las unidades administrativas sujetas a vigilancia;
II. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades cuando se presuma la existencia de un daño o perjuicio al Erario Federal, notificándolos en forma personal a los servidores públicos que hubieren incurrido en responsabilidad, y exigiendo la solventación inmediata del importe total de la misma y de no obtenerse, proceder a la práctica de embargos precautorios sobre bienes de los responsables;
III. Notificar de inmediato al titular de la Dirección General cuando se descubran irregularidades en relación a los fondos y valores de la Federación que puedan constituir delitos, quien dará aviso a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que lleve a cabo las investigaciones correspondientes, sin perjuicio de que se finquen los pliegos preventivos de responsabilidades a que haya lugar;
IV. Investigar y comprobar las irregularidades en que, a su juicio, pudieran haber incurrido los servidores públicos y los auxiliares en actos que afecten la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos o valores, así como en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que afecten fondos o valores federales;
Reforma 07-05-2004
V. Suspender provisionalmente de sus funciones, cuando la gravedad del caso lo amerite, a los servidores públicos, incluyendo los habilitados, que en el desempeño de su cargo incurran en irregularidades, respecto de la recaudación, manejo, custodia o administración de los fondos y valores a su cuidado, con objeto de prevenir daños mayores, para lo cual se ordenará la sustitución provisional del servidor público y se vigilará que haga entrega formal de los fondos y valores a su cuidado, dando aviso inmediato al titular de la oficina de quien dependa el servidor público suspendido a fin de que se resuelva sobre la designación del sustituto y, en su caso, se impongan las sanciones que procedan;
VI. Proponer a su Director General la aplicación de las sanciones en los casos previstos por la Ley y este Reglamento;
VII. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, auxiliares y particulares para que proporcionen los datos e informes que obren en su poder relacionados con la investigación que se esté practicando;
VIII. Elaborar las actas en las que se hagan constar los hechos u omisiones que conozcan durante los procedimientos de vigilancia de fondos y valores en que intervengan;
IX. Ampliar o reducir los embargos precautorios cuando proceda, y
X. Las demás que le correspondan conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación