Artículo 102.- Los cheques que expida la Tesorería, directamente o a través de instituciones de crédito autorizadas, que actuarán por cuenta y orden de aquélla, deberán hacerse efectivos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de su expedición, vencido el cual se extinguirán por caducidad. Al ocurrir el vencimiento, la institución bancaria se abstendrá de efectuar el pago.
Respecto de los cheques que hayan caducado por haber transcurrido los ciento ochenta días naturales para su pago, se procederá conforme a lo dispuesto en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación