Artículo 58.- La Tesorería o el auxiliar facultado que haya formalizado la dación en pago deberá:
I. Promover la venta de los bienes dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su formalización, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley y en el Título Séptimo de este Reglamento, o
II. Tratándose de bienes muebles, determinar su destino de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, este Reglamento y los lineamientos que al efecto expida la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación