Artículo 163.- La Tesorería, al recibir del titular del órgano interno de control en la dependencia la reclamación a que se refiere el artículo 65 de la Ley, examinará que la misma satisfaga los requisitos que establece dicho precepto, así como que no ha operado la prescripción del crédito por el transcurso del tiempo que para tal efecto marca el Código Fiscal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación