Artículo 118.- Los cheques cuya entrega sea procedente y que no hubieran sido recogidos por los interesados dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su expedición, serán devueltos mediante oficio por los habilitados a la pagaduría de quien los hubieran recibido. En casos justificados podrán retener el cheque hasta por treinta días naturales. En la comunicación expresarán las características de cada cheque y los motivos de su devolución y recabarán acuse de recibo en una copia del oficio mencionado.
Los cheques a que se refiere el párrafo anterior serán inutilizados en su anverso con un sello que diga “no reclamado”. Su devolución se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos antes señalados.
Cuando las oficinas de anterior adscripción de los beneficiarios reciban cheques a favor de estos últimos y no los recojan dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su recepción por dichas oficinas, procederán a remitirlos a la oficina de nueva adscripción mediante oficio en correo certificado, destinando copia al agente distribuidor que los haya enviado y a la unidad administrativa emisora de los cheques.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación