Artículo 224.- Las responsabilidades preventivas se constituirán en la siguiente forma:
I. Directamente: a cargo de los servidores públicos que hayan ejecutado los actos u omisiones que las originaron;
II. Subsidiariamente: en contra de los servidores públicos que en razón de su encargo hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por culpa, dolo o negligencia, y
III. Solidariamente: para los particulares cuando sean copartícipes con los servidores públicos en irregularidades que lesionen los intereses del Erario Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación