Artículo 204.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el personal de la Dirección General o de las delegaciones, ordenará la sustitución provisional del servidor público ausente en la forma establecida en este Reglamento, debiendo dar aviso a las autoridades superiores de la oficina, a fin de que resuelvan en definitiva sobre la designación del sustituto. Acto seguido continuará la diligencia, observando las disposiciones que para entregas de oficinas establece este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación