Artículo 29.- La indemnización y la pena convencional a que se refieren los artículos 27 y 28 del presente Reglamento deberán establecerse en las reglas de carácter general, autorizaciones o convenios correspondientes para prestar el servicio de recaudación de fondos.
El importe que la institución de crédito concentre extemporáneamente, así como la indemnización y pena convencional, deberán concentrarse en forma simultánea en la cuenta corriente que Banco de México le sigue a la Tesorería de la Federación o en cualquier otra cuenta bancaria que ésta determine, identificando claramente la cantidad correspondiente a los ingresos federales concentrados extemporáneamente, así como el monto correspondiente al pago de la indemnización y pena convencional respectivos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación