Artículo 17.- La recaudación se inicia con la recepción de fondos, de certificados especiales, valores y, en su caso, de bienes y servicios recibidos como dación en pago, por los conceptos que señala la Ley de Ingresos de la Federación y por otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena.
Cuando por los conceptos antes mencionados la recaudación deba hacerse en efectivo, se considerarán como medios de pago los que establezca el Código Fiscal. Los cheques personales sin certificar deberán satisfacer los requisitos que establezca el Reglamento de dicho Código y demás disposiciones aplicables.
La recepción de pagos podrá realizarse mediante depósito en cuentas que la propia Tesorería mantenga abiertas en el sistema bancario o en Banco de México.
La recepción a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora como disponen los artículos 84 y 85 de la Ley, según corresponda.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación