Artículo 171.- Las dependencias, entidades y empresas incorporadas al sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, comunicarán a la Tesorería el nombre, cargo y firma de los empleados o servidores públicos autorizados para suscribir los avisos de adeudo, los cuales deberán formularse una vez que la inscripción asuma el carácter de definitiva, así como los avisos de objeción y demás documentos relativos al sistema de compensación a que se refieren las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería y demás disposiciones aplicables.
La Tesorería comunicará a las dependencias, entidades y empresas admitidas los períodos de operación compensatoria, el calendario para realizarla y el procedimiento correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 171