Artículo 172.- Las dependencias, entidades y empresas a que se refiere el artículo 170 de este Reglamento, que resulten con diferencias a su cargo en el ciclo compensatorio, las liquidarán a la Tesorería a más tardar en la fecha de pago al sistema de compensación consignada en el calendario a que se refiere el artículo anterior o, previa notificación del aviso de cobro de dichas diferencias, a través de los medios que se mencionan a continuación:
I. Con cargo a sus disponibilidades en efectivo, y realizando las transferencias bancarias para crédito en las cuentas que señale la Tesorería;
II. Con afectación de los recursos presupuestarios asignados a la dependencia o entidad o de los apoyos presupuestarios que se les transfiera que, en ningún caso, comprenderán las partidas destinadas al pago de servicios personales, deuda pública y seguridad social, y
III. En casos excepcionales, previa aprobación por escrito de la Tesorería, mediante cheque certificado o de caja, expedido por institución de crédito autorizada.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación