Artículo 45.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, la Tesorería podrá contratar los servicios de despachos profesionales o agencias especializadas en la materia, o bien, apoyarse en los auxiliares que al efecto designe para las siguientes funciones: elaboración de análisis y diagnóstico financiero, diseño de reestructuración financiera y legal, estructuración de contratos y cualquier otro tipo de actividad especializada que al efecto requiera. Los gastos que se originen por los conceptos señalados serán a cargo del deudor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación