Artículo 93.- La Tesorería podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los siguientes conceptos:
I. Créditos fiscales a cargo de entidades sujetas a control presupuestal, cuya autorización se hará de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal y su Reglamento, y
II. Adeudos a favor del Gobierno Federal no derivados de créditos fiscales, cuya autorización se regirá por lo dispuesto en este Título, exigiéndose la garantía de su importe actualizado, intereses generados y otros cargos, la que en ningún caso será menor de 1.2 veces el monto principal, en alguna de las formas que indica el Código Fiscal.
El plazo y demás condiciones conforme a las que se conceda la autorización para pagar los adeudos previstos en esta fracción deberán ajustarse a lo que señala el Código Fiscal y su Reglamento.
El pago a plazos deberá solicitarse conforme a lo previsto en las reglas administrativas en materia del servicio de Tesorería.
La Tesorería podrá requerir al deudor el pago inmediato de un anticipo en efectivo cuando del análisis efectuado se determine que el deudor se encuentra en posibilidad de cubrir una parte del adeudo en numerario.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación