Artículo 228.- En el caso de que las responsabilidades preventivas constituidas en los términos de la Sección anterior no sean solventadas por los responsables en el momento que sean requeridos para ello, el inspector designado por la Dirección General o por las delegaciones procederá a embargar precautoriamente, en la vía administrativa, bienes propiedad de los responsables suficientes para garantizar su importe actualizado en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación