Artículo 46.- En toda reestructuración de créditos distintos de los fiscales se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Elaboración de un análisis financiero que demuestre la capacidad del deudor para cubrir su deuda, así como la constitución de garantía suficiente para cubrir el monto del principal y los accesorios al momento de otorgarse la reestructura. Dicha garantía no podrá ser inferior a 1.2 veces del monto del principal, excepto cuando se constituya en efectivo, caso en el cual deberá ser equivalente al importe principal.
II. El plazo que se otorgue en cualquier reestructuración de crédito no fiscal en ningún caso podrá ser superior al que señala el Código Fiscal para cubrir créditos fiscales a plazos.
Todo proceso de reestructuración deberá formalizarse mediante la presentación de la documentación que para el efecto solicite la Tesorería.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación