Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Auxiliares, los que considera como tales el artículo 5o. de la Ley;
II. Código Fiscal, el Código Fiscal de la Federación;
III. Delegaciones, las delegaciones regionales de la Tesorería;
IV. Dependencias, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la Procuraduría General de la República, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados;
V. Dirección General, la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores;
VI. Entidades, las que integran la Administración Pública Federal Paraestatal;
VII. Fondo, el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
VIII. Fondos y valores, cualquier tipo de activo de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal;
IX. Ley, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XI. Tesorería, la Tesorería de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación