Artículo 161.- El Fondo responderá por las pérdidas que sufra el Erario Federal estimables en dinero, con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en la realización de actividades afectas a caución, hasta por el saldo con que cuente al momento en que se realice el cargo al mismo, incluyendo las coberturas contratadas con instituciones de seguros o de fianzas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación