Artículo 64.- Para la enajenación de los bienes a que se refiere este Título, siempre que su naturaleza lo permita, se deberán realizar las siguientes actividades:
I. Integrar un expediente que contenga la información a que se refiere el artículo 65 del presente Reglamento;
II. Proponer y contratar, según corresponda, al fedatario público que, en su caso, dará fe del acto de fallo;
III. Proponer y contratar a un profesional especializado en la promoción y enajenación de bienes cuando sea necesario;
IV. Efectuar la publicación de la convocatoria para la enajenación del bien;
V. Poner a disposición de los posibles participantes las bases, cuyo costo se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;
VI. Solicitar el precio mínimo de enajenación, cuando la Tesorería lo hubiera mantenido en reserva, en caso de que la venta se realice por conducto de auxiliar;
VII. Inscribir a los interesados en presentar posturas u ofertas de compra en el registro de participantes y expedir la constancia respectiva;
VIII. Vigilar que se constituya la garantía de seriedad y que se otorgue el recibo correspondiente;
IX. Coordinar la junta de aclaraciones que en su caso se realice;
X. Declarar desierta una licitación pública o subasta en los supuestos a que se refiere el artículo 79 del presente Reglamento;
XI. Determinar y supervisar la devolución de las garantías otorgadas por los participantes en el procedimiento respectivo;
XII. Supervisar que el adquirente de los bienes realice en tiempo y forma el pago total de los mismos;
XIII. Hacer efectivas las garantías otorgadas por los participantes en el procedimiento cuando por causas imputables a ellos la operación no se formalice dentro del plazo a que se refiere el artículo 124 de la Ley, y
XIV. Suscribir los contratos de compraventa para formalizar las enajenaciones que se lleven a cabo.
La venta de los bienes por conducto de los auxiliares de Tesorería requerirá en todo caso de la autorización previa y por escrito de esta última. En este supuesto, los auxiliares deberán solicitar a la propia Tesorería se tramite la realización del avalúo del bien a enajenarse.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación