Artículo 206.- El personal de la Dirección General o de las delegaciones deberá cerciorarse que las existencias de fondos y valores autorizadas a las oficinas inspeccionadas sean únicamente las necesarias para la atención del servicio.
Si como resultado del reconocimiento practicado se determina un sobrante de fondos o valores cuya procedencia no se justifique, el personal de la Dirección General o de las delegaciones ordenará que se registre en la contabilidad de la oficina con carácter de depósito, haciendo constar en acta el número del comprobante de ingreso respectivo y las circunstancias que en el caso concurran, la cual será enviada a la Dirección General o delegación para que por su conducto se promueva su aplicación definitiva.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación