Artículo 120.- Se podrá cubrir en efectivo a los beneficiarios el importe de los cheques faltantes así como de los que hayan perdido o hayan sido robados a los agentes autorizados y habilitados, para lo cual la unidad ejecutora de pago de la dependencia de su adscripción destinará copias de las actuaciones a la unidad administrativa competente de la Secretaría y a la Tesorería, y procederá a expedir cuenta por liquidar certificada por el importe de los cheques mencionados, solicitando a la Tesorería que, por dicho importe, y con cargo al presupuesto de la propia dependencia, abone la línea de crédito específica ya existente o, en su defecto, se radiquen recursos en la cuenta bancaria que la unidad ejecutora indique, con el objeto de cubrir oportunamente los pagos que deban realizarse en favor de los beneficiarios.
La dependencia emisora de los cheques, al recibir las actuaciones, repondrá los cheques y los enviará al agente distribuidor del lugar en que hayan ocurrido los hechos para su entrega o restitución de las existencias afectadas conforme al párrafo anterior. En todo caso, la dependencia deberá tomar todas las medidas que estime convenientes para recuperar el monto de los cheques perdidos o robados, ejercitando para tal efecto todas las acciones legales que procedan.
SECCIÓN TERCERA.
DEL PAGO DE REMUNERACIONES MEDIANTE DEPÓSITOS EN CUENTA.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación